1. El Nuevo Paradigma de Privacidad en el Ecosistema Empresarial Chileno
La promulgación y entrada en vigencia de la Ley N° 21.719 sobre Protección y Tratamiento de los Datos Personales derogó el antiguo e ineficaz marco de la Ley 19.628, estableciendo la creación de la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales, un órgano regulador autónomo con facultades normativas, fiscalizadoras y sancionadoras directas.
2. El Registro de Actividades de Tratamiento (RAT)
De acuerdo con el nuevo estándar legal, todo responsable de tratamiento (empresa que recolecte datos de clientes, colaboradores, proveedores o prospectos) debe mantener un Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) permanentemente actualizado. El RAT debe documentar:
- Finalidad específica y base de licitud para cada tipo de dato (consentimiento expreso, ejecución contractual o interés legítimo).
- Categorías de titulares (clientes, empleados, usuarios web).
- Plazos de retención y políticas de borrado seguro.
- Medidas técnicas y organizativas de seguridad de la información (cifrado, control de accesos, copias de seguridad).
- Identificación de encargados externos de tratamiento (proveedores de software ERP, pasarelas de pago, servidores en la nube).
3. Procedimiento de Ejercicio de Derechos ARCOP en 10 Días Hábiles
La ley consagra el catálogo integral de derechos para las personas naturales:
- Acceso: Conocer qué datos personales posee la empresa.
- Rectificación: Corregir información inexacta o desactualizada.
- Cancelación / Supresión: Exigir el borrado de datos cuando ya no sean necesarios.
- Oposición: Negarse al tratamiento para fines específicos (ej. prospección comercial).
- Portabilidad: Obtener sus datos en formato estructurado e interoperable.
La empresa dispone de un plazo fatal y perentorio de 10 días hábiles para responder y ejecutar la solicitud del titular. La falta de respuesta oportuna habilita al titular a presentar una reclamación directa ante la Agencia.
4. Catálogo de Infracciones y Régimen Sancionatorio
Las multas se estructuran en tres niveles de gravedad:
| Gravedad de la Infracción | Monto Máximo en UTM | Tope Alternativo (% Ingresos) |
|---|---|---|
| Leve | Hasta 5.000 UTM | Hasta el 2% de las ventas anuales |
| Grave | Hasta 10.000 UTM | Hasta el 3% de las ventas anuales |
| Gravísima | Hasta 20.000 UTM | Hasta el 4% de las ventas anuales |